«Los pies en el barro»: Jony Viale increpó al Gobierno Nacional por los recientes escándalos
Milei regula el uso de imágenes partidarias en edificios del Estado Nacional
El presidente Javier Milei firmó hoy un decreto que establece nuevas restricciones en el uso de nombres y referencias personales en bienes del Estado Nacional, con el objetivo de evitar la autopromoción polÃtica y reforzar los principios republicanos.
La normativa prohÃbe la designación de bienes públicos con nombres de figuras polÃticas hasta diez años después de su fallecimiento. Además, considera que esta práctica puede constituir una infracción grave contra los valores democráticos.
En su artÃculo principal, el decreto señala: “Queda prohibida la exhibición, colocación o difusión de imágenes, sÃmbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda ser interpretada como propaganda polÃtica partidaria o culto a la personalidad en edificios, monumentos y otros bienes del Estadoâ€.
Objetividad en las denominaciones
El documento también subraya la necesidad de evitar que las designaciones de espacios públicos queden sujetas a intereses polÃticos temporales. “Se busca garantizar que las decisiones sobre nomenclaturas respondan a criterios objetivos, permitiendo que el paso del tiempo evalúe las contribuciones de las figuras públicas de manera justa y equilibradaâ€, detalla el texto oficial.
Sanciones e instrumentos de control
Una de las disposiciones más destacadas del decreto prohÃbe a los funcionarios públicos utilizar bienes o recursos estatales para promocionar su propia imagen o afiliación polÃtica. Asimismo, habilita a los ciudadanos a denunciar infracciones de manera gratuita a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD).
El incumplimiento de esta normativa será considerado una “infracción grave†y podrÃa acarrear sanciones administrativas, patrimoniales e incluso penales para los responsables. Con estas medidas, el gobierno busca despolitizar los bienes del Estado y reforzar la transparencia en su administración.















Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario