SUBE

El Gobierno nacional dispuso implementar un nuevo esquema de distribución de subsidios al transporte público, vinculado a la demanda del servicio, para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a través de la Resolución 45/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa de la Secretaría de Transporte dispone que el Ejecutivo pasará a otorgar los subsidios al transporte de pasajeros en base a la demanda del servicio en lugar de hacerlo en relación a la oferta del mismo, a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre.

La medida, que también aprueba la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, se aplicará a servicios de jurisdicción nacional en áreas urbanas y suburbanas del AMBA y en otras unidades administrativas establecidas.

La modificación en la forma de distribuir los subsidios se da en línea con un informe de la Auditoría General de la Nación del 2017, en el que recomendó â€œinstruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo”.

En la misma dirección, aconsejó que â€œen la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda)” y al mismo tiempo consideró necesario â€œcontinuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir”.

A partir de esta actualización, el cálculo de los subsidios tendrá un incremento de la injerencia del sistema SUBE e incorporará parámetros basados en kilómetros recorridos reales, â€œpara procurar incentivar la prestación efectiva de servicios”. Al respecto, se aclara que los kilómetros â€œdeberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes”.

Con este mecanismo, los prestadores deberán demostrar una correlación directa entre el aumento de kilómetros y el crecimiento de la demanda, ya que â€œse establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda”.

En tal sentido, se aclaró que â€œsiempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como â€˜ineficientes’, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones”.

El texto oficial determinó que la distribución por demanda â€œconsiste en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de integración, atributos sociales y boletos estudiantiles, más la distribución de excedentes en base a ingresos ajustados por ‘tarifa teórica de referencia‘’”.

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