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Juan Carlos Maqueda sobre el decreto que nombró a Lijo y GarcÃa Mansilla en la Corte Suprema
Tras la designación de Ariel Lijo y Manuel GarcÃa Mansilla como miembros de la Corte Suprema de Justicia por medio de un decreto, el exministro del máximo tribunal, Juan Carlos Maqueda, definió como «horrible» el DNU del presidente Javier Milei. El magistrado cuestionó la forma en la que fueron nombrados y remarcó que, mientras esté dentro del marco de la Constitución Nacional, se puede realizar muchos movimientos en el Senado.
«Da para el debate porque está al borde de la inconstitucionalidad. Creo que mientras esté contemplado en el texto de la Constitución, que está en el artÃculo 99, inciso 19, se puede llevar adelante en función de la legalidad que tiene eso. Pero no quiere decir que no sea cuestionado judicialmente y que no pueda haber otras opiniones, como las hay, en cuanto a que este procedimiento está especialmente incorporado en la reforma constitucional de 1860″, explicó.
En este mismo sentido, Juan Carlos Maqueda reconoció: «A mà me pareció horrible el decreto, más allá de las dos personas que van a integrar la Corte Suprema, a las cuales las trato con sumo respeto porque yo soy un defensor de las instituciones democráticas y de la división de poderes, y no podrÃa defender a la Corte y hablar mal de los futuros integrantes del máximo tribunal. Por eso yo digo que es horrible la actitud del Poder Ejecutivo, del presidente de la Nación, que a tres dÃas de que comiencen las sesiones ordinarias toma esta decisión».
Sobre este punto, el exjuez de la Corte Suprema de Justicia cuestionó que el Poder Ejecutivo haya avanzado con el decreto porque el Senado, supuestamente, dilató el tratamiento de las postulaciones. «No sé en qué lugar de la Constitución lo dice… Esto no es asÃ. Los pliegos tienen que seguir en el Senado, se tiene que seguir dialogando y buscando acuerdos«, reiteró en diálogo con LN+.
Los pliegos de Lijo y GarcÃa Mansilla todavÃa pueden ser rechazados
Por otro lado, Juan Carlos Maqueda explicó que el Senado de la Nación, como todavÃa tiene los pliegos disponibles para su tratamiento, los pueden rechazar: «El artÃculo 99 inciso 19 le permitÃa, sin tacharlo directamente de inconstitucional, al Poder Ejecutivo sacar este decreto nombrando en comisión a dos jueces. De la misma manera hay antecedentes jurisprudenciales en los que la Corte se ha expedido en que si la Cámara alta trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en el mismo momento. Lo que establece la Constitución es un lÃmite», reveló.
Diferencias
Por otro lado, y tras su jubilación el pasado 27 de diciembre, Maqueda reconoció que hay diferencias entre los nombramientos de Lijo y GarcÃa Mansilla, con los de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, que primero fueron designados por decreto por el expresidente Mauricio Macri. «La primera distinción es que en aquel decreto de 2015 estaba contemplado en un artÃculo primero designarlos por decreto en comisión y en un artÃculo segundo elevar los pliegos al Senado», indicó.
«La segunda gran diferencia es que Macri esto lo hizo a los diez dÃas de haber asumido y cuando no se daba el debate que se da hoy en el que este decreto -que no considero que sea de necesidad y urgencia- se lleva a cabo a tres dÃas de que comiencen las sesiones ordinarias. La gran diferencia de esto es que tanto Rosatti como Rosenkrantz estuvieron en un término de tres o cuatro meses en el Congreso, especÃficamente en el Senado, cumpliendo con la manda constitucional. Y asà pudieron integrar a la Corte en paridad con los otros cortesanos», recordó Juan Carlos Maqueda.















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